Como cada año, es necesario adecuar los ordenamientos fiscales estatales en beneficio de los ciudadanos y contribuyentes de la Entidad, por ello, el Congreso de Chihuahua por mayoría de votos, reformó el Código Fiscal del Estado, así como las leyes locales de Derechos de Chihuahua, de Hacienda y de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
Con las modificaciones realizadas, se busca mantener una legislación actualizada, modernizar diversos trámites y optimizar los servicios para que estos sean eficaces, eficientes y lograr garantizar la satisfacción de las necesidades en nuestra Entidad, con el objeto de llevar a cabo un fortalecimiento en su recaudación y a su vez.
En ese sentido, se reformó:
El Código Fiscal del Estado de Chihuahua.- Se modifican algunos preceptos legales para garantizar a favor de los contribuyentes la certeza jurídica, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cada una de las actuaciones de las autoridades fiscales.
Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.- Se reforma el Glosario, adicionando tres conceptos de la Ley Estatal de Derechos, con la finalidad de armonizar el contenido del mismo.
Ley de Hacienda del Estado.- En lo correspondiente a gravar los servicios de plataformas digitales en áreas como hospedaje, autotransporte y ventas de bienes y servicios, habiéndose recibido solicitud por parte del Ejecutivo Estatal, se retira dicha pretensión.
Ley de Coordinación Fiscal del Estado y sus municipios.- Los Municipios podrán adquirir compromisos con el Estado por conducto de la Secretaría, con el fin de que los mismos, tengan posibilidades de cubrir necesidades, entendiendo dichas necesidades, como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. Dichos compromisos, se realizarán a través de mecanismos de afectación y compensación de las participaciones de cada Municipio y condicionado a que exista disponibilidad financiera por parte del Estado.
Se crea el Fondo de Fortalecimiento Financiero y Contingencias Económicas de los Municipios del Estado de Chihuahua, con cargo a recursos estatales.
El presente Decreto entrará en vigor el día primero del mes de enero del año dos mil veinticinco, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.